• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CAROLINA HIDALGO ALONSO
  • Nº Recurso: 631/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da lugar a la demanda de tomadora exigiendo a su aseguradora médica el importe de las primas pagadas en exceso por los incrementos producidos en las anualidades que indica y la declaración de haber incurrido en discriminación por razón de sexo en su determinación. Se confirma la sentencia en apelación respecto al motivo principal para dar lugar a la demanda por incumplimiento por la aseguradora demandada de la obligación establecida en la LCS de comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, de cualquier modificación del contrato de seguro, distinta a la del plazo para oponerse a su prórroga, como necesaria para la novación modificativa de un elemento esencial de la póliza como era la prima permitiendo al tomador con tiempo suficiente decidir o no seguir con el contrato, y que debía ser expresamente aceptada por las partes. Sin quedar justificada la comunicación de la prima con su incremento en el plazo previsto, ni su aceptación por la actora, no quedando vinculada. Se deja sin efecto la declaración de la sentencia de haber incurrido la aseguradora en discriminación por sexo en la determinación de la prima exigida, pues se trataba de petición subsidiaria, en la que, por estimarse la principal, no era necesario entrar, y de contenido meramente formal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar del demandado la restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA
  • Nº Recurso: 1009/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos vinculados. Prestación del servicio y financiación. Se pactó un tratamiento de ortodoncia y no consta que el servicio se haya prestado conforme a lo pactado. Se trata de un tratamiento de ortodoncia para la consecución de un resultado, cual es la mejora de la estética, y no la venta y colocación de un retenedor y férulas. Dicho resultado ha resultado acreditado con el propio historial clínico de la actora que no se obtuvo. El fin contractual quedó frustrado y no procede la moderación del reintegro por entrega en parte del tratamiento, cuestión además que supone la introducción de hechos nuevos en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 245/2023
  • Fecha: 03/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez del contrato de tarjeta revolving. El contrato litigioso no contiene un interés usurario. El TAE pactado es el 24,71% en un contrato anterior a 2010, con un interés de referencia de 19,32 %, por lo que no hay usura pues no se superan los seis puntos porcentuales que fija la jurisprudencia. Sobre el interés remuneratorio como elemento esencial del contrato de préstamo, no está sometido al control de abusividad, pero sí al doble control de transparencia, incorporación, legibilidad y claridad en su establecimiento. En el supuesto examinado el interés remuneratorio y la TAE aparecen en guarismos en el propio contrato, sin que se generen problemas de comprensión, pudiéndose observar que el clausulado del documento es completamente legible, con un tamaño de letra que cumple las exigencias legales, y comprensible para cualquier persona que solicita y obtiene un préstamo, que es consciente de la obligación de abonar intereses por ello, siendo estos los que se fijan en el contrato según la modalidad de pago elegida. También se desestima la demanda en cuanto a la petición subsidiaria deducida de declaración de nulidad por falta de transparencia y abusividad de la comisión por reclamación de cuota impagada pues no resulta acreditado que haya sido aplicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 633/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia señala que el parámetro de comparación que debe ser utilizado es el referido a dichos préstamos de duración superior a cinco años, y no el residual de "otros fines" a cinco años. Siendo el tipo medio de aplicación a dichas operaciones, en septiembre de 2019, el de un 7,25 %, TEDR ( sin computar comisiones y gastos), y el aplicado del 11,88 % TAE. Cita la más reciente doctrina jurisprudencial respecto del interés normal del dinero y recuerda que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de "interés normal del dinero", menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. El criterio de seis puntos es aplicable exclusivamente a operaciones realizadas con tarjetas de crédito de tipo revolving y no es extrapolable a otro tipo de operación de préstamo o crédito. Y siendo el tipo medio pactado en operaciones revolving el doble o el triple de promedio respecto del pactado en operaciones de préstamo como la que se analiza es manifiesto que una diferencia porcentual de 4 puntos no se puede estimar como usuraria. Con lo cual, pasa a examinar la cláusula relativa a los propios intereses remuneratorios. En el caso concreto, las indicaciones contenidas en las condiciones particulares respecto a los intereses superan tanto el control de transparencia en su primera fase o control de incorporación. También el control de transparencia: el recurrente pudo conocer previamente el coste económico de lo que contrataba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 529/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presenada para solicitar la nulidad del contrato de compra de valores por vicio del consentimiento, subsidiariamente, por defectos del folleto de emisión de acciones por ampliación de capital (Banco Popular) y, de manera subsidiaria residual, la condena de la demandada por responsabilidad civil por errores en el folleto. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, pero únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de las costas. En el recurso de apelación solo se mantienen dos motivos de impugnación de la sentencia: la responsabilidad derivada de la información inexacta o defectuosa en las cuentas anuales y en los estados intermedios de Banco Popular (pretensión subsidiaria residual) y el otro relacionado con el pronunciamiento sobre costas. El tribunal aprecia falta de legitimación activa y pasiva: la amortización de las acciones y de los créditos priva de legitimación activa tanto a accionistas como a acreedores y el Banco Santander, S.A., no está pasivamente legitimado porque es un tercero que no adquirió ni el pasivo ya amortizado (el anterior a la decisión de la autoridad de resolución) ni el pasivo no vencido al momento de adoptarse tal resolución. En relación con las costas: serias dudas de derecho (hasta el cambio de criterio consecuencia de la jurisprudencia del TJUE el tribunal admitía legitimación).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia reitera sus principios sobre el denominado cártel de los camiones. Es imprescindible partir de los hechos que constata la Decisión sancionadora. La legitimación pasiva de la filial de la matriz está plenamente aceptada en base al principio de unidad económica. La extensión de la responsabilidad es admisible de la matriz a la filial y de la filial a la matriz. También reconoce la legitimación activa cuando la adquisición se hizo mediante leasing, aunque no conste el pago de todas las cuotas. El plazo de prescripción de la acción ha de contarse desde la fecha de la publicación de la resolución en el DOUE. Pero, además, el plazo de prescripción es de 5 años según la interpretación que de la transitoriedad de la Directiva y de la ley española que la trasponía, permiten aplicar el nuevo plazo contemplado en la Directiva. La existencia del daño está en la naturaleza de las cosas y aplicando máximas de experiencia, lo que no desvirtúa la pericial de la parte demandada. En cuanto al alcance del sobreprecio, aunque la pericial de la parte actora no lo pruebe con precisión, lo que se puede exigir un juicio de inferencia lógico que permita la estimación judicial. Lo que lleva a conceder lo que el Tribunal Supremo ha dado en supuestos similares: el 5% del precio. Más los intereses desde la adquisición que para la Audiencia no es desde el pago de cada cuota, sino desde la suscripción de la póliza de leasing.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 299/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demandante de medidas cautelares contra la SGAE solicita la adopción de medidas cautelares a fin de que cese de su actividad de licenciamiento, contractual o comercial de su repertorio con el carácter de "universal", puesto que la ha denunciado ante la Comisión Nacional del Mercado y del Comercio por infracción muy grave de la ley de defensa de la competencia por abuso de posición dominante. Ejercitando en sede judicial una acción "stand alone" en el sentido de la medida solicitada. La Audiencia sí reconoce la existencia de apariencia de buen derecho, pues el tiempo transcurrido en el que la SGAE actuaba con carácter de universal no supuso aceptación por parte de la demandante, quien ha defendido su postura ante la CNMC y en sede judicial. Además, la CNMC ha apreciado indicios racionales de prácticas anticompetitivas. También existe peligro en la mora, pues la persistencia de monopolio en el mercado puede dificultar la efectividad de la sentencia. La cuantía de 100000 euros de la caución le parece excesiva a la Audiencia, pues la abstención para el futuro de cláusulas que conlleven el licenciamiento del repertorio de la SGAE con carácter universal causan un perjuicio escaso a la demandada, que niega que las licencias que concede lo sean con tal carácter y que se ha comprometido a informar a sus usuarios en ese sentido. La fija en 10000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 464/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenedor por endoso de dos pagarés vencidos e impagados demanda en juicio cambiario al firmante y al avalista de los efectos. Cuando se ejercita la acción directa contra el aceptante y su avalista, no es necesario que el tenedor actual haya hecho la comunicación de la falta de pago al endosante, a salvo la reclamación de daños y perjuicios a que se expone por su negligencia. Del mismo modo, la acción directa contra el aceptante/firmante y/o avalista no requiere el protesto o la declaración equivalente; en vía de regreso, la declaración equivalente surte plenos efectos, salvo cuando el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento de protesto notarial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1053/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenedor actual de un pagaré, adquirido por endoso antes de su vencimiento del acreedor primitivo, demanda en juicio cambiario al firmante, que opone el pago y la exceptio doli. El pago alegado por el deudor se habría realizado con posterioridad al vencimiento del efecto y en favor de una persona distinta del tenedor, con lo que no le es a éste oponible. La excepción de dolo, mediante la que se rompe la abstracción del título cambiario, requiere que el adquirente del efecto haya actuado a sabiendas -esto es, conociendo la existencia de una excepción extracambiaria que el deudor podría esgrimir eficazmente- en perjuicio del deudor. No puede ser apreciada cuando los hechos en que se funda -el supuesto pago, en este caso- son posteriores al endoso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.